Es el conjunto de normas que no aparecen directamente consagradas en la carta política, pero que tienen el mismo rango constitucional.
El bloque de Constitucionalidad es un intento por sistematizar jurídicamente ese fenómeno según el cual, las normas materialmente constitucionales son mas numerosas que aquellas que son formalmente constitucionales.
Esto tiene ciertas ventajas y potencialidades democráticas, ya que permite que la Constitución sea mas dinámica y se adapte a los cambios históricos... favorece la adaptación histórica de las constituciones a nuevas realidades sociales y políticas.
Puede ser utilizado como argumentos sólidos en la lucha por el reconocimiento de derechos.
Por otro lado, los riesgos son muy grandes, pues para los operadores jurídicos no es claro cuáles son las normas de referencia en un debate.
Criterio Metodológico
Para establecer que o cuando una norma hace parte del bloque de constitucionalidad, la Corte elabora dos criterios:
- Stricto Sensu: Se consideran las normas de la Constitución, tratados y convenios sobre derechos humanos ratificados por Colmbia, cuya linitación no esté prohibida en los estados de excepción. EStan de manera directa.
- Lato Sensu: Incorpora disposiciones que sirven para interpretar la Carta Política. Son de menor rango pero como son una guía, se considera que deben incorporarse en al bloque (leyes orgánicas, leyes estatutarias).
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