lunes, 23 de marzo de 2009

El Derecho de Petición


Es el derecho fundamental que tienen todas las personas para formular peticiones respetuosas a las autoridades públicas o a los particulares que cumplen funciones públicas y para lograr una respuesta pronta y efectiva. Se encuentra reconocido en el artículo 23 de la Contitución Política.

El Código Contencioso Administrativo regula la forma como se debe presentar y tramitar. El ejercicio del derecho de petición no requiere abogado ni representante legal.

¿ Qué debe contener una petición ?
  • Ciudad y fecha.
  • La designación de la autoridad ante quien se dirige la petición.
  • Nombre, apellidos, documento de identidad y la dirección del peticionario.
  • El objeto de la petición, indicación de lo solicitado.
  • Las razones o fundamentos en que se apoya la petición.
  • La lista de los documentos que sirven de apoyo a la solicitud en caso de que se menciones en la petición.
  • La firma del peticionario.

Clases de Petición

Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades las conductas irregulares de servidores públicos o de particulares a quienes se ha atribuido la prestación de un servicio público.

Peticiones de Información, cuando se formulan a las autoridades para que den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, perimitan el exámen de documentos públicos que reposen en su poder o expidan copias de doumentos que reposan en una oficina pública.

Consultas, cuando son solicitudes efectuadas para que las autoridades manifiesten su parecer sobre materias que están a su cargo.


¿Cuál es el objetivo del Derecho de Petición ?

Su objetivo primordial es lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares. Se busca con ello que las relaciones entre unos y otros no se limiten al esquema gobernante-gobernado, sino más bien otorgar a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un Estado Social de Derecho: que sus autoridades estén al servicio de las personas. En efecto, el derecho de petición implica el deber que tienen las autoridades de responder prontamente las solicitudes que hagan sus ciudadanos, ya sean quejas, manifestaciones, reclamos o consultas.

Las autoridades diponen de 15 días hábiles para contestar para responder consultas. El derecho de petición tiene carácter fundamental, por ello, si la autoridad no ha dado respuesta en el término mencionado, la persona afectada puede acudir a la acción de tutela para que el juez ordene una repuesta rápida y completa.

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