domingo, 29 de marzo de 2009
sábado, 28 de marzo de 2009
El Estado Social y Democrático de Derecho en Colombia
Colombia es, según el artículo 1° de la Constitución, un Estado social de derecho que deriva su legitimidad de la democracia; esto significa que:
- Colombia está regida por normas jurídicas y que toda la actividad estatal se realiza en el marco de la Constitución y las leyes.
- La acción del Estado debe dirigirse a garantizar a los asociados condiciones dignas de vida, contrarrestando las desigualdades sociales existentes y ofreciendo atodos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.
- El pueblo ejerce la titularidad del poder público eligiendo a sus representantes mediante elecciones, controlando la labor que ellos realizan e interviniendo directamente en la toma de decisiones siempre que no se desconozcan los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales de los individuos
Los fundamentos del Estado social y democrático de derecho en Colombia son:
- El Principio del Respeto por la dignidad humana
- El principio del trabajo
- El principio de la solidaridad
- El principio de la prevalencia del interés general
Estos cuatro principios constitucionales son normas jurídicas obligatorias para los gobernantes y gobernados. Son, de igual manera, criterios inspiradores para la producción e interpretación de las demás normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico.
El propósito esencial del Estado social y democrático de derecho es la busqueda de la convivencia a partir de la convivencia a partir del repseto y garantía de los derechos humanos. En en artículo 2° de la Constitución se indica que son fines sel Estado social y democrático de derecho:
- Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en al Constitución.
- Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
- Defender la independencia nacional , mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
lunes, 23 de marzo de 2009
El Derecho de Petición
- Ciudad y fecha.
- La designación de la autoridad ante quien se dirige la petición.
- Nombre, apellidos, documento de identidad y la dirección del peticionario.
- El objeto de la petición, indicación de lo solicitado.
- Las razones o fundamentos en que se apoya la petición.
- La lista de los documentos que sirven de apoyo a la solicitud en caso de que se menciones en la petición.
- La firma del peticionario.
Clases de Petición
Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades las conductas irregulares de servidores públicos o de particulares a quienes se ha atribuido la prestación de un servicio público.
Peticiones de Información, cuando se formulan a las autoridades para que den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, perimitan el exámen de documentos públicos que reposen en su poder o expidan copias de doumentos que reposan en una oficina pública.
Consultas, cuando son solicitudes efectuadas para que las autoridades manifiesten su parecer sobre materias que están a su cargo.
¿Cuál es el objetivo del Derecho de Petición ?
Su objetivo primordial es lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares. Se busca con ello que las relaciones entre unos y otros no se limiten al esquema gobernante-gobernado, sino más bien otorgar a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un Estado Social de Derecho: que sus autoridades estén al servicio de las personas. En efecto, el derecho de petición implica el deber que tienen las autoridades de responder prontamente las solicitudes que hagan sus ciudadanos, ya sean quejas, manifestaciones, reclamos o consultas.
Las autoridades diponen de 15 días hábiles para contestar para responder consultas. El derecho de petición tiene carácter fundamental, por ello, si la autoridad no ha dado respuesta en el término mencionado, la persona afectada puede acudir a la acción de tutela para que el juez ordene una repuesta rápida y completa.
domingo, 22 de marzo de 2009
La aSTrOlOgíA
La astrología es un conjunto de creencias que pretende conocer y predecir el destino de las personas, y con ese conocimiento pronosticar los sucesos futuros. Supone el llegar a ese conocimiento mediante la observación de la posición y el movimiento de los astros.
Se cree que la astrología tuvo su origen en diferentes regiones del planeta a la vez. Parece ser que los primeros fueron los babilonios, los griegos, los caldeos y la mesopotamia. Mas adelante los chinos, la antigua india y las civilizaciones mayas de centro y norteamerica desarrollaron otras variedades de astrología.
Filósofos como Pitágoras y Platón en grecia, la incorporaron a sus estudios sobre religión y astronomía.
Hacia el año 1230 San Alberto Magno separo la astrología de las asociaciones paganas de la época. Concluyó que la astrologia no tenia influencia sobre el alma, sino sobre el cuerpo y la voluntad del ser humano.
Lo primero que empezaron a observar y estudiar los astrólogos fue el influjo de la Luna sobre las mareas, la agricultura y las emociones humanas. Poco a poco fueron estudiando los diferentes planetas. Aproximadamente en el siglo XIII se descubrieron 5 planetas, aparte del sol y la luna, venus, marte, mercurio, jupiter y saturno.
En el siglo XVI la astrología y la astronomía se estudiaban como ciencias complementarias. Galileo Galilei y Nicolas Copernico la incorporaron a sus diferentes tratados. La Iglesia a través de la inquisición la prohibió y condenó su práctica por creer que era un arte adivinatorio y no una ciencia.
En 1781 fue descubierto Urano, que coincidió con los avances tecnológicos y los profundos cambios sociales de la época. Neptuno fue descubierto en 1846, momento en el cual fue utilizado por primera vez el eter en cirugía y se hizo evidente un marcado interés por las ciencias ocultas o las experiencias espirituales fuera de lo común. En 1930 fue descubierto Plutón, planeta relacionado con los misterios de la vida y la muerte.
miércoles, 18 de marzo de 2009
SolO rEcUérDaLO...
Puede gustarte o no, pero será tuyo durante todo el tiempo que estés aquí....
Aprenderás lecciones... Estas inscrito en una escuela informal de tiempo completo llamada vida. En esta escuela cada día tendrás la oportunidad de aprender clases. Es posible que las lecciones te gusten o que te parezcan irrelevantes y tontas.
No hay errores, sólo lecciones...
El crecimiento es un proceso de prueba y error: es una experimentación. Los experimentos fallidos forman parte del proceso en igual medida que el experimento que funciona bien.
Las lecciones no tienen fin...
Lo que haces de tu vida depende de ti...
Tienes todas las herramientas y los recursos que necesitas. Lo que hagas con ellos depende de ti. La decisión es tuya.
Tus respuestas están dentro de ti....
Las respuestas a las interrogantes de la vida están en tu interior. Todo lo que debes hacer es mirar, escuchar y confiar.
Olvidarás todo esto...
...Pero siempre que quieras, podrás recordarlo.
Habeas Corpus
El habeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, a fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar ante el juez, a todo detenido en el plazo de 24 horas, el cual podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontraba motivo suficiente de arresto.
También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.
El habeas corpus lo puede interponer el capturado, su abogado u otra persona. se interpone ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto y la decisión corresponde exclusivamente al juez penal.
El escrito del habeas corpus debe contener:
- Fecha
- Funcionario judicial al que se dirige.
- Nombre completo de la persona privada de la libertad.
- Motivos por los que se considera la privación de la libertad como violatoria de la Constitución o la ley.
- Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra capturado.
- Si es posible la identificación del funcionario que ordeno la captura y cargo que desempeña.
Además bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por la presentación de la petición deberá afirmarse que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma.
Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por auto contra el cual no procede recurso alguno. Si se niega la decisión la decisión podrá ser impugnada.
En ningún caso el trámite y la decisión sobre el habeas corpus pueden exceder de treinta y seis (36) horas.
lunes, 9 de marzo de 2009
A VECES.....
Sólo a veces se necesita remar sólo porque tu pareja no rema al parejo que tú, sí a veces… Sólo a veces necesitamos romper el esquema, apretando tuercas a tu relación para que no caiga...... a veces, sólo a veces, necesitamos no ser la persona que llena de detalles para saber que tanto está dispuesta a hacer por ti tu pareja…
Sí.... a veces se necesita estar un poco triste para escribir esto...... a veces, sólo a veces estamos dispuestos a compartir nuestros problemas con alguien; sí, a veces, sólo a veces, una relación de pareja debe ser evaluada, hasta que te des cuenta que puedes confiar en la otra persona..... a veces… Sí sólo a veces necesitas irte o
A veces… Sólo a veces lo tuyo es mío y lo mío tuyo, a veces hay que competir, sin llegar a destruir. A veces… sólo a veces puedes extrañar, pero no añorar, a veces es bueno expresar lo que sientes, así tengas que devorar tus miedos y tu orgullo.....sí, a veces la persona que dices que amas no recibe lo mejor de ti…
Y a veces… Sólo a veces es necesario escribir unas líneas para sentirte vivo y hacerle ver a tu pareja que vives para ella y por ella......T.A
ETICA Y LEY CIVIL
miércoles, 4 de marzo de 2009
INFORMATICA JURIDICA
En este curso de Informática Jurídica hemos tocado temas básicos del Net Meeting. Por una parte hemos hablado sobre los TIC ( Tecnologías de la Información y la Comunicación), asi como tambien dijimos que la Informática era Información Automatica, compuesta por una parte Física y una Lógica. Lo físico es lo tangible, como lo lógico corresponde a lo intangible. Tambien nos referimos al URL, que significa Localización Uniforme de recursos en la Web. por otro lado tocamos el tema de los dominios y se explicó que nos dice cada parte que lo compone.... De verdad, ha sido una clase muy interesante en donde se puede aprender muchisimo.